Foto: @carlos.vasquez.18
No pretendo revisar lo técnico ni lo metodológico de las decisiones tributarias que ha venido tomado Saldarriaga al ejercer su gobierno en su Soacha. Sea esta la oportunidad para re- afirmar que, aunque parezca obvio que la gestión pública va de la mano con la generación de garantías para la protección de los derechos humanos, en la Soacha de Saldarriaga no es así. Prevalece el amiguismo, la improvisación, el afán de protagonismo, los altos recursos destinados a publicidad del alcalde, pero los protocolos mínimos de gobierno, como la difusión de la información o la toma de decisiones de manera participativa, se encuentran sepultadas. La Soacha de Saldarriaga parece más una dictadura.
Aunque no sea claro de manera explícita, las medidas tributarias también vulneran derechos humanos, y en vía de la conexidad, los derechos fundamentales se ven gravemente vulnerados en el momento en que la capacidad de pago pone en jaque las vulnerabilidades sociales (vulnerabilidades que debe atender la administración municipal por sus funciones constitucionales) que no han sido resueltas históricamente para que las personas puedan asumir los pagos de impuestos que, además, aún no se tiene certeza para que estará destinado tal recaudo.
La ciudadanía en Suacha puede hacer uso de la acción de tutela en caso de que identifique vulneración de sus derechos fundamentales (o en conexidad) ante la medida tomada por la administración municipal en lo relacionado con el cobro del impuesto predial y el avalúo catastral, entre otras cosas, por las falta de claridades metodológicas y técnicas en el momento de aplicar los modelos de cobro y de actualización catastral.
En Suacha, al igual que en toda Colombia, y en cada Estado que se precie de ser Social de Derecho, prevalece el interés general sobre el particular, la defensa de los derechos humanos, y en el caso de la administración pública y sus actuaciones, como lo menciona la corte Constitucional, la interpretación de la norma que deben hacer los funcionarios públicos propendiendo por una (…) mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos” (Sentencia T-406 de 1992).
Valga recordar que, de acuerdo con Decreto Nacional 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales.
Para el caso de la protección de los derechos fundamentales, los cuáles son señalados por el Decreto Nacional 2591 de 1991, como los que son amparados por la acción de tutela, se debe mencionar que existen los derechos fundamentales por conexidad, y que de acuerdo con la Sentencia T-491 de 1992, se refieren a
“aquellos que, no siendo denominados como tales en la Constitución, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que, si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros, se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos”
Es así que con la decisión tomada de manera abrupta por parte de Saldarriaga y su administración municipal, frente al tema de la aplicación de un aumento desproporcionado del impuesto predial, se están vulnerando derechos como la participación ciudadana (artículo 40 de la constitución política) y a la información (artículos 20 y 23 de la constitución política), dado que la comunidad no contó con la información necesaria, pertinente y oportuna para conocer de primera mano los planes de la alcaldía, además de que la participación ciudadana es necesaria en un esquema de gobernanza con múltiples actores que puedan enriquecer las decisiones públicas. Es decir, en la Soacha de Saldarriaga existe un gobierno caprichoso y a puerta cerrada.
Los derechos fundamentales a la vida (artículo 11 de la Constitución Política) y a la integridad personal (artículo 12 de la Constitución Política) se pueden vulnerar en la medida en que las personas en sus hogares deban verse obligadas a decidir entre pagar el exorbitante impuesto, dejando de cubrir necesidades básicas como la alimentación, la salud, la educación o la recreación, situación que se agrava en el momento en que los hogares colombianos han debido recluirse en sus lugares de residencia, muchas veces perdiendo sus actividades económicas, que en la mayoría de los casos en Suacha, se ejerce de manera informa, disminuyendo su ya desmejorada calidad de vida, y que como ya se ha señalado en diferentes instancias, no han logrado recuperarse del duro golpe que ha implicado la crisis global del COVID 19.
Algunas pautas que se deberían tener en cuenta para la construcción de una acción de tutela son las siguientes:
En la forma
No necesita de apoderado
No requiere formalidad alguna
En su contenido
Encabezado
Hechos
Derechos Vulnerados
Fundamentos jurídicos
Pruebas
Pretensiones
Se resalta que el formato para presentar una acción de tutela es muy sencillo de encontrar en los buscadores de internet, lo importante es tener las pruebas del hecho (en este caso el aumento desproporcionado del impuesto predial y los demás recursos probatorios que permitan establecer que no se cuenta con la capacidad de pago de este y que, además, su pago afectaría otros derechos, por ejemplo, el de la vida, como se señaló anteriormente). De otro lado, la Personería de Soacha se encuentra en la obligación de guiar a cada ciudadano o ciudadana en la elaboración de esta y toda herramienta existente para proteger sus derechos.
Por: Andrés Jiménez
21 de febrero de 2021
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